El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 93. Ámbito y gestión del Registro.

Artículo 93 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. · BOE-A-2008-3657

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-04-09.

Texto consolidado

1. El Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial es un registro público, compuesto por los registros de los ayuntamientos que dispongan del mismo, y, en lo que concierne a los demás municipios, por el registro que subsidiariamente establezca el departamento competente en materia de vivienda.

2. La gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial corresponde al departamento competente en materia de vivienda de forma coordinada con los municipios. Dicha gestión se lleva a cabo directamente o mediante organismos públicos específicos creados a tal fin.

3. Los municipios que, por su dimensión o por falta de recursos, no puedan crear o gestionar su registro de solicitantes viviendas de protección oficial pueden solicitar a las administraciones de ámbito territorial superior la prestación de la asistencia necesaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-04-09.

Más artículos de Ley 18/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.