Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
BOE-A-2014-1053 · Boletín Oficial del Estado, 2014-02-01 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
BOE-A-2014-1053 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la revisión del coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor en España. Se aplica a los consumidores que cumplen con los requisitos establecidos para beneficiarse de estos precios, a partir del 1 de enero de 2014.
Los puntos clave de esta resolución son: primero, se establecen los precios del término de potencia y del término de energía activa para los precios voluntarios, diferenciando entre modalidades con y sin discriminación horaria. Por ejemplo, el precio del término de potencia se fija en 42,04 euros/kW y año, mientras que el término de energía varía según la modalidad. Segundo, se determina que estos precios son aplicables a los consumos realizados desde la entrada en vigor de la norma. Además, se establece que los comercializadores deberán pagar ciertas cuantías al Operador del Mercado y al Operador del Sistema, lo que influye en el coste final de la energía. Por último, se permite interponer un recurso de alzada contra esta resolución ante el Secretario de Estado de Energía. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2014-01-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 28, 2014-02-01
- Entrada en vigor
- 2014-02-01
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 4
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-1053
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En el artículo 17 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se regulan los aspectos relativos a los precios voluntarios para el pequeño consumidor y tarifas de último recurso. Así, se definen los precios voluntarios para el pequeño consumidor como los precios máximos que podrán cobrar los comercializadores que, a tenor de lo previsto en el párrafo f) del artículo 6, asuman las obligaciones de suministro de referencia, a aquellos consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente, cumplan los requisitos para que les resulten de aplicación.
Índice del articulado
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2014-1053?
- BOE-A-2014-1053 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2014-1053?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.