Primero.
Primero de la Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor. · BOE-A-2014-1053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-01.
Texto consolidado
Aprobar los precios del término de potencia y del término de energía activa de los precios voluntarios para el pequeño consumidor aplicables a partir de la entrada en vigor de la Orden por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, fijando sus valores en los siguientes:
a) Precio voluntario para el pequeño consumidor sin discriminación horaria y con discriminación horaria de dos periodos:
– CE0 = 80,08 euros/MWh
– CE1 = 86,82 euros/MWh
– CE2 = 55,78 euros/MWh
b) Precio voluntario para el pequeño consumidor con discriminación horaria supervalle:
– CE1 = 88,8 euros/MWh
– CE2 = 69 euros/MWh
– CE3 = 43,26 euros/MWh
Los parámetros utilizados para el cálculo de dichos valores son los recogidos en los anexos de la presente resolución.