Segundo.
Segundo de la Resolución de 31 de enero de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y los precios voluntarios para el pequeño consumidor. · BOE-A-2014-1053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-01.
Texto consolidado
Aprobar los precios del término de potencia y del término de energía activa de los precios voluntario para el pequeño consumidor aplicables a partir de la entrada en vigor de la Orden por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014, fijando sus valores en los siguientes:
– Término de potencia:
TPU = 42,043426 euros/kW y año
– Término de energía: TEU.
– Modalidad sin discriminación horaria:
TEU0= 0,124107 euros/kWh
– Modalidad con discriminación horaria de dos periodos:
TEU1= 0,148832 euros/kWh
TEU2= 0,057995 euros/kWh
– Modalidad con discriminación horaria supervalle:
TEU1= 0,150812 euros/kWh
TEU2= 0,071879 euros/kWh
TEU3= 0,044146 euros/kWh