Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad.
BOE-A-2014-5655 · Boletín Oficial del Estado, 2014-05-30 · Ministerio de Industria, Energía y Turismo
BOE-A-2014-5655 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad que deben utilizar los comercializadores en España. Aplica a todos los comercializadores de electricidad que suministran a consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor y a aquellos que carecen temporalmente de un contrato en el mercado libre, desde el 1 de octubre de 2014.
Entre los puntos clave, la norma establece que las facturas deben incluir información clara sobre el importe total, el periodo de consumo, y el desglose de los conceptos facturados, como el coste de la energía y los impuestos aplicados. Además, se requiere que se informe sobre la contribución de cada fuente energética a la mezcla utilizada para producir la electricidad y sobre los derechos de los consumidores en relación con la resolución de conflictos. También se especifica que las facturas deben presentar un gráfico que muestre la evolución del consumo eléctrico en los últimos 14 meses. Esta resolución no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2014-05-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 2014-05-30
- Entrada en vigor
- 2014-05-31
- Departamento
- Ministerio de Industria, Energía y Turismo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 9
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-5655
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE refuerza las obligaciones de servicio público y medidas de protección al consumidor, contemplando, entre otros aspectos, el acceso de los consumidores a sus datos de consumo, los precios asociados y los costes del servicio, así como la información relativa a las vías de solución de conflictos.
Estos aspectos son desarrollados en el artículo 3 de la Directiva, recogiéndose en su anexo I medidas de protección concretas para, al menos, los consumidores domésticos.
Índice del articulado
- Primero. Objeto.
- Segundo. Contenido de la factura para consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor y para consumidores que sin tener derecho al precio voluntario para e…
- Tercero. Formato tipo de las facturas que deberán remitir los comercializadores de referencia a los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor y a los…
- Cuarto. Contenido mínimo de la factura para consumidores con derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor acogidos a la oferta a precio fijo anual de la comercializad…
- Quinto. Modelo voluntario de factura para consumidores con derecho a precio voluntario para el pequeño consumidor acogido a la oferta a precio fijo anual de la comercializadora …
- Sexto. Publicación del modelo de factura.
- Séptimo. Aplicación del contenido y modelo de factura eléctrica por parte de las empresas comercializadoras.
- Octavo. Información sobre el destino del importe de la factura.
- Noveno. Eficacia.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2014-5655?
- BOE-A-2014-5655 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2014-5655?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2014-5655?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.