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Resolución Vigente

Tercero. Formato tipo de las facturas que deberán remitir los comercializadores de referencia a los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor y a los consumidores que sin tener derecho al precio voluntario para el pequeño consumidor transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado.

Tercero de la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad. · BOE-A-2014-5655

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-31.

Texto consolidado

1. Las facturas remitidas por las empresas comercializadoras de referencia a los consumidores bajo las modalidades recogidas en el artículo 4.1 a), c) y d) del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, deberán ajustarse al formato tipo establecido en los anexos I, II, y III, respectivamente, de la presente resolución, dependiendo de las características del suministro, respetando el número de páginas, disposición, título y contenido de todas su áreas, y teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en el apartado segundo de la misma.

Asimismo, deberá respetarse el uso de mayúsculas y minúsculas conforme a lo establecido en los modelos de los anexos y deberá resaltarse en negrita el texto que así figure en los mismos.

2. En particular, la factura constará de:

– una hoja de tamaño aproximado A4 por ambas caras, en la que las diferentes áreas, según se dispone en los modelos de los anexos de la presente resolución, deberán distribuirse procurando, siempre que sea posible, que al doblar la hoja según las líneas horizontales que aparecen indicadas en los bordes de la misma, dividiendo la hoja en tres partes, cada parte contenga el contenido íntegro de las áreas que la componen.

– una hoja de tamaño aproximado un tercio de A4 en la que se incluirá, por ambas caras, la información correspondiente a las áreas i) y j) del apartado segundo de la presente resolución, relativas a información para el consumidor y origen e impacto ambiental de la electricidad consumida, respectivamente.

3. La utilización de colores de fondo, el formato de los títulos y la forma y ancho del borde para recuadrar cada una de las áreas podrán ser elegidos por la empresa comercializadora de referencia, siempre que se asegure que cada área sea fácilmente identificable y diferenciable de las demás.

El borde elegido para recuadrar las áreas deberá tener el mismo formato en todas ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-31.

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