Séptimo. Aplicación del contenido y modelo de factura eléctrica por parte de las empresas comercializadoras.
Séptimo de la Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad. · BOE-A-2014-5655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-31.
Texto consolidado
Las empresas comercializadoras dispondrán hasta el 1 de octubre de 2014 para adaptar sus sistemas de información al contenido y, en su caso, a los modelos de factura establecidos en virtud de esta resolución.
Las facturaciones que se realicen a partir de dicha fecha deberán adaptarse a lo previsto en la presente resolución.
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