Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.
BOE-A-2021-5218 · Boletín Oficial del Estado, 2021-04-02 · Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
BOE-A-2021-5218 sigue formalmente vigente, pero su vigencia está agotada: sus efectos ya se han consumido (caso típico de leyes de presupuestos de ejercicios pasados).
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2021-03-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 79, 2021-04-02
- Entrada en vigor
- 2021-04-03
- Departamento
- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Estado
- Vigencia agotada
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 7
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-5218
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW), estableció en su cláusula segunda, apartado 1.a), las condiciones de revalidación de los certificados de suficiencia de formación básica en seguridad. En este sentido, para quienes hayan estado embarcados tres meses en los últimos cinco años a bordo de un buque mercante o un buque pesquero de al menos 24 metros de eslora, la competencia profesional para la revalidación se acredita mediante la experiencia y un curso reducido de mantenimiento de la competencia.
Índice del articulado
- Primero. Exención de realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia para tripulantes enrolados en determinados buques y tráficos con certificados de suficiencia d…
- Segundo. Ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW para los tripulantes no contemplados en el apartado pri…
- Tercero. Exención de realizar el curso completo de mantenimiento de la competencia para profesores, formadores e instructores que se dediquen a la formación en centros de formac…
- Cuarto. Procedimiento especial de revalidación.
- Quinto. Obligación de realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia.
- Sexto. Modificación.
- Séptimo. Efectos.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | la Resolución de 2 de febrero de 2017 |
| De conformidad con | el Convenio de 7 de julio de 1978. |
| De conformidad con | Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas d… |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2021-5218?
- BOE-A-2021-5218 sigue formalmente vigente, pero su vigencia está agotada: sus efectos ya se han consumido (caso típico de leyes de presupuestos de ejercicios pasados).
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2021-5218?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2021-5218?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.