Tercero. Exención de realizar el curso completo de mantenimiento de la competencia para profesores, formadores e instructores que se dediquen a la formación en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante o en centros docentes de formación profesional o universitarios.
Tercero de la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar. · BOE-A-2021-5218
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-03.
Texto consolidado
1. Aquellas personas que participen como profesores, formadores o instructores en los cursos conducentes a la obtención del cualquier certificado de suficiencia, regulados en el capítulo V o VI del anexo del Convenio STCW, podrán revalidar el correspondiente certificado, siempre y cuando:
a) Hayan participado en al menos seis cursos de formación en los últimos dos años, o
b) sean profesores en un centro docente de formación profesional o universitario que imparta la asignatura o asignaturas correspondientes a las materias de dichos certificados de suficiencia.
2. En el anexo I se relacionan los cursos de los certificados que pueden ser revalidados.
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- Ver la norma completa: Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.