Segundo. Ampliación de la vigencia de los certificados de suficiencia de los capítulos V y VI del anexo del Convenio STCW para los tripulantes no contemplados en el apartado primero.
Segundo de la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar. · BOE-A-2021-5218
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-16.
Texto consolidado
(Suprimida)
Véase, en cuanto a la amplicación de la vigencia de estos certificados, el apartado segundo de la Resolución de 31 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-6256
Se suprime por el apartado cuarto de la Resolución de 30 de diciembre de 2021, quedando recogida la ampliación de la vigencia de estos certificados en su apartado segundo. Ref. BOE-A-2022-850
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- Ver la norma completa: Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.