Primero. Exención de realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia para tripulantes enrolados en determinados buques y tráficos con certificados de suficiencia de formación básica en seguridad.
Primero de la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar. · BOE-A-2021-5218
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-03.
Texto consolidado
De acuerdo con el párrafo 5 de la Sección A-VI/1 del Código de Formación del Convenio STCW, quedan eximidos de realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia aquellos tripulantes con un certificado de suficiencia de formación básica en seguridad mientras presten servicio a bordo de:
a) Buques civiles, excluidos los buques de pesca, dedicados a viajes nacionales de arqueo bruto inferior a 500, que no sean buques de pasaje o buques tanque.
b) Buques de pesca menores de 24 m de eslora.
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