Quinto. Obligación de realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-03.
Texto consolidado
Aquellos tripulantes que hayan estado enrolados en cualquiera de los buques citados en el apartado primero y hayan revalidado su certificado de suficiencia por el procedimiento especial de revalidación, y posteriormente pretendan prestar servicios como tripulante en buques mercantes a los que no resulte de aplicación esta resolución, deberán realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia independientemente de que tenga el certificado de suficiencia revalidado.
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- → Sexto. Modificación.
- Ver la norma completa: Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.