Resolución de 22 de febrero de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas.
BOE-A-2011-4475 · Boletín Oficial del Estado, 2011-03-11 · Ministerio de Economía y Hacienda
BOE-A-2011-4475 está derogada desde el 2021-09-21: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2011-02-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 60, 2011-03-11
- Entrada en vigor
- 2011-03-12
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2021-09-21
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-4475
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional de la Orden de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas, habilitó a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la Administración del Estado para desarrollar, conjuntamente, las normas de procedimiento y contabilidad de los pagos e ingresos regulados en la misma, lo que se llevó a efecto mediante la Resolución de 10 de mayo de 1995, conjunta de ambos centros directivos, sobre procedimientos de pagos en divisas.
La implantación de una nueva versión del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (SIC) ha introducido modificaciones en el procedimiento de pagos en divisas, por lo que es necesario modificar dicha Resolución.
Índice del articulado
- Primero. Ámbito de aplicación.
- Segundo. Pagos en divisas en firme.
- Tercero. Pagos en divisas «a justificar».
- Cuarto. Pagos en divisas para «Anticipos de caja fija».
- Quinto. Remisión de los documentos contables a la oficina de contabilidad.
- Sexto. Ordenación y pago a favor del Cajero de pagos al exterior.
- Séptimo. Actuaciones del Cajero de pagos al exterior.
- Octavo. Contabilización de las diferencias de cambio y de las comisiones cargadas por el Banco de España.
- Noveno. Reintegros por sobrantes de pagos «a justificar» provenientes del exterior a favor del Tesoro Público.
- Décimo. Justificación de los pagos.
- Disposición adicional única. Pagos en euros a los agentes mediadores de «Pagos a justificar» y de «Anticipos de caja fija» que se reciben en cuentas bancarias en España para su …
- Disposición transitoria única. Pagos al exterior en euros.
- Disposición derogatoria. Derogación de la Resolución de 10 de mayo de 1995 conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Teso…
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2011-4475?
- BOE-A-2011-4475 está derogada desde el 2021-09-21: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2011-4475?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2011-4475?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.