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Resolución Derogada

Tercero. Pagos en divisas «a justificar».

Tercero de la Resolución de 22 de febrero de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas. · BOE-A-2011-4475

Atención: BOE-A-2011-4475 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De libramientos acordados en euros.–Para los pagos en divisas de libramientos de «Pagos a justificar» acordados en euros, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de pagos al exterior», y como tipo de pago el 31 «Pagos en divisas. Libramientos a justificar acordados en euros».

2. De libramientos acordados en moneda distinta del euro.–Para los pagos en divisas de libramientos de «Pagos a justificar» acordados en moneda distinta del euro, los Centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de pagos al exterior», y como tipo de pago el 34 «Pagos en divisas. Libramientos a justificar acordados en moneda distinta del euro».

La cuantificación en euros del libramiento se realizará aplicando al importe en moneda distinta del euro el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día en que se expida la propuesta de libramiento a justificar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-12.

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