Disposición adicional única. Pagos en euros a los agentes mediadores de «Pagos a justificar» y de «Anticipos de caja fija» que se reciben en cuentas bancarias en España para su posterior conversión en moneda distinta del euro.
Disposición adicional única de la Resolución de 22 de febrero de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas. · BOE-A-2011-4475
Atención: BOE-A-2011-4475 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el caso de libramientos para «Pagos a justificar» o para reposición de «Anticipos de caja fija», acordados en euros o en moneda distinta del euro, que se pagan en euros a los correspondientes Cajeros pagadores o Habilitados en cuentas bancarias en España para su posterior conversión en moneda distinta del euro, se deberá consignar en el correspondiente libramiento el tipo de pago 36 «Pagos a justificar en el exterior» o el 21 «Pagos de anticipos de caja fija», respectivamente, y se seguirá la tramitación prevista con carácter general para dichos libramientos con la única salvedad de los plazos especiales de justificación en el caso de «Pagos a justificar».
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- Ver la norma completa: Resolución de 22 de febrero de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas.