Noveno. Reintegros por sobrantes de pagos «a justificar» provenientes del exterior a favor del Tesoro Público.
Noveno de la Resolución de 22 de febrero de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas. · BOE-A-2011-4475
Atención: BOE-A-2011-4475 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los reintegros de libramientos «a justificar» provenientes del exterior se realizarán según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, así como en el apartado cuarto de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 23 de marzo de 2006, para la aplicación de dicho Real Decreto.
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- Ver la norma completa: Resolución de 22 de febrero de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas.