Séptimo. Actuaciones del Cajero de pagos al exterior.
Séptimo de la Resolución de 22 de febrero de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas. · BOE-A-2011-4475
Atención: BOE-A-2011-4475 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Una vez abonado el importe de las propuestas ordenadas en la cuenta del Cajero de pagos al exterior, éste generará un fichero de órdenes de transferencia que remitirá al Banco de España para que sean ejecutadas contra su cuenta, de acuerdo con las normas de intercambio de soportes entre el Banco de España y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre operaciones con el exterior.
Las órdenes de adeudo de la cuenta del Cajero de pagos al exterior deberán ser diligenciadas según lo establecido en el convenio firmado entre el Tesoro Público y el Banco de España, en virtud de lo dispuesto por la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
El importe de las transferencias devueltas que no se hayan podido hacer efectivas transcurridos tres meses desde su abono en cuenta, deberá ser transferido por el Cajero de pagos al exterior a la cuenta general del Tesoro Público.
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- Ver la norma completa: Resolución de 22 de febrero de 2011, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas.