Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
BOE-A-2019-3481 · Boletín Oficial del Estado, 2019-03-12 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 8/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 8/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-03-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 61, 2019-03-12
- Entrada en vigor
- 2019-03-13
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-3481
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 13 de febrero las enmiendas a la totalidad presentadas sobre el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019.
Índice del articulado
- Artículo 1. Subsidio por desempleo de mayores de 52 años.
- Artículo 2. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
- Artículo 3. Cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total.
- Artículo 4. Protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero.
- Artículo 5. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Artículo 6. Inactividad de artistas en espectáculos públicos.
- Artículo 7. Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.
- Artículo 8. Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración.
- Artículo 9. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería v…
- Artículo 10. Registro de jornada.
- Artículo 11. Infracciones laborales.
- Disposición adicional primera. Grupo de expertos y expertas para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores.
- Disposición adicional segunda. Fondo Estatal para la Integración de los Inmigrantes.
- Disposición adicional tercera. Evaluación de las medidas de fomento del empleo indefinido del capítulo II.
- Disposición transitoria primera. Aplicación del límite de edad máximo de 30 años con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
- Disposición transitoria segunda. Cotización con cargo a las cuotas por cese de actividad en la situación de incapacidad temporal de los trabajadores autónomos que se encontraran…
- Disposición transitoria tercera. Prestación de paternidad.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación.
- Disposición final primera. Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 8/2009, de 28 de agosto de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (8)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 8/2019?
- Real Decreto-ley 8/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 8/2019?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 8/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.