Artículo 3. Cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total.
Artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. · BOE-A-2019-3481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-13.
Texto consolidado
1. Durante el año 2019 las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de sesenta años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas en los importes siguientes:
Incapacidad permanente
Con cónyuge a cargo
–
Euros/año
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
–
Euros/año
Con cónyuge no a cargo
–
Euros/año
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.
6.991,60
6.991,60
6.930,00
2. La financiación de esta medida se realizará mediante una mayor transferencia del Estado a la Seguridad Social en el concepto de aportación del Estado para complementos a mínimos.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.