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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total.

Artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. · BOE-A-2019-3481

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-13.

Texto consolidado

1. Durante el año 2019 las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de sesenta años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas en los importes siguientes:

Incapacidad permanente

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.

6.991,60

6.991,60

6.930,00

2. La financiación de esta medida se realizará mediante una mayor transferencia del Estado a la Seguridad Social en el concepto de aportación del Estado para complementos a mínimos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-13.

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