Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.
BOE-A-2011-3254 · Boletín Oficial del Estado, 2011-02-19 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 2/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el reforzamiento del sistema financiero español en el contexto de la crisis económica de 2011. Aplica a todas las entidades de crédito en España y entró en vigor el 19 de febrero de 2011.
Los puntos clave de esta norma son: 1) Se establece un mínimo de capital principal del 8% sobre los activos ponderados por riesgo, aumentando al 10% para entidades con alta financiación mayorista. 2) El Banco de España puede exigir niveles de capital superiores en función de pruebas de resistencia. 3) Se habilita al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para adquirir acciones de entidades que necesiten reforzar su capital, lo que implica una posible participación del Estado en su capital. 4) Las entidades deben presentar un plan de recapitalización que incluya compromisos de mejora de eficiencia y gobernanza, así como un aumento en la financiación a pequeñas y medianas empresas.
Esta norma fue derogada en parte por el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, que modificó sus disposiciones relacionadas con los requisitos de capital.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 2/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-02-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 43, 2011-02-19
- Entrada en vigor
- 2011-02-20
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-3254
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Las tensiones a las que se ha enfrentado el sistema financiero internacional desde el comienzo de la crisis han dificultado el cumplimiento de su función esencial como canalizador del crédito a la economía. El incremento del coste y la disponibilidad de financiación ha afectado seriamente al desarrollo del conjunto de la economía real, limitando las posibilidades de crecimiento económico. Las dificultades del sistema financiero para cumplir esa función principal de canalización del ahorro a las necesidades de gasto de los agentes económicos han alcanzado tanto a los presupuestos familiares, como, muy especialmente, a la financiación de las pequeñas y medianas empresas, auténtico elemento nuclear de nuestro tejido empresarial.
Índice del articulado
- Articulos 1 a 3.
- Artículo 1. Reforzamiento de la solvencia de las entidades de crédito.
- Artículo 2. Capital principal.
- Artículo 3. Régimen sancionador.
- Artículo 4. Modificación del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
- Disposición adicional primera. Excepción a la obligación de formular una oferta pública de adquisición en procesos de reestructuración o integración.
- Disposición adicional segunda. Determinados supuestos de no sujeción a las limitaciones temporales para la actividad de entidades de crédito de nueva creación.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta. Determinados supuestos de adhesión a los Fondos de Garantía de Depósitos.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición transitoria primera. Estrategia de cumplimiento de los requerimientos de capital.
- Disposición transitoria segunda. Régimen de preferentes en circulación.
- Disposición transitoria tercera. Computabilidad como capital principal de determinados instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las operaciones de recapitalización de entidades.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Disposición final segunda. Extensión del régimen de administradores sociales.
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 2/2011?
- Real Decreto-ley 2/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 2/2011?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 2/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.