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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. · BOE-A-2011-3254

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-20.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las competencias legal y estatutariamente atribuidas a la Asamblea General, los estatutos sociales de las Cajas de Ahorro podrán determinar que el consejo de administración, como órgano que conforme al artículo 13 de la Ley 31/1985, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro, tiene encomendada la administración y gestión financiera de la entidad para el cumplimiento de sus fines, será el competente para aprobar, en su caso, los acuerdos de la caja relativos a su participación en el banco a través del cual desarrolle, en su caso, su actividad como entidad de crédito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-20.

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