Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. · BOE-A-2011-3254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-20.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias legal y estatutariamente atribuidas a la Asamblea General, los estatutos sociales de las Cajas de Ahorro podrán determinar que el consejo de administración, como órgano que conforme al artículo 13 de la Ley 31/1985, de regulación de las normas básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro, tiene encomendada la administración y gestión financiera de la entidad para el cumplimiento de sus fines, será el competente para aprobar, en su caso, los acuerdos de la caja relativos a su participación en el banco a través del cual desarrolle, en su caso, su actividad como entidad de crédito.
Más artículos de Real Decreto-ley 2/2011
- ← Disposición adicional cuarta. Determinados supuestos de adhesión a los Fondos de Garantía de Depósitos.
- → Disposición transitoria primera. Estrategia de cumplimiento de los requerimientos de capital.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.