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Real Decreto-ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las operaciones de recapitalización de entidades.

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. · BOE-A-2011-3254

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-20.

Texto consolidado

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá adquirir los títulos emitidos por las entidades de crédito que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, sin incurrir en las circunstancias del artículo 6 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, hayan iniciado la negociación al efecto de solicitar al Fondo su adquisición para el reforzamiento de sus recursos propios.

Dichas adquisiciones podrán referirse a participaciones preferentes convertibles en acciones o cuotas participativas y se les aplicará mutatis mutandis el régimen previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-20.

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