Disposición transitoria tercera. Computabilidad como capital principal de determinados instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. · BOE-A-2011-3254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-15.
Texto consolidado
(Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición ya fue derogada por el Real Decreto-ley 24/2012.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito..