Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero. · BOE-A-2011-3254
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-20.
Texto consolidado
En aquellos sistemas institucionales de protección previstos en la letra d) del apartado tres del artículo 8 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, en los que se haya aportado a la entidad central la titularidad de todos los activos y pasivos afectos al respectivo negocio bancario de las cajas de ahorros integrantes, o en los que a través de su entidad central varias cajas de ahorros de forma concertada ejerzan en exclusiva su objeto como entidades de crédito, conforme se dispone en el apartado cuatro del artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros, se entenderá cumplido lo previsto en los puntos iii) y iv) de la letra d) del apartado 3 del artículo 8 de la referida ley.
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