Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
BOE-A-2015-11723 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-31 · Ministerio de Fomento
Real Decreto Legislativo 7/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 7/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 261, 2015-10-31
- Entrada en vigor
- 2015-10-31
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 92
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-11723
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo Uno, h) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delegó en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley de Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y los artículos 1 a 19, las disposiciones adicionales primera a cuarta, las disposiciones transitorias primera y segunda y las disposiciones finales duodécima y decimoctava; así como las disposiciones finales decimonovena y vigésima y la disposición derogatoria, de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. El plazo para la realización de dicho texto era de doce meses a partir de la entrada en vigor de la…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto de esta ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.
- Artículo 4. Ordenación del territorio y ordenación urbanística.
- Artículo 5. Derechos del ciudadano.
- Artículo 6. Deberes del ciudadano.
- Artículo 7. Actuaciones de transformación urbanística y actuaciones edificatorias
- Artículo 8. Iniciativa pública y privada en las actuaciones de transformación urbanística y en las edificatorias.
- Artículo 9. Participación pública y privada en las actuaciones de transformación urbanística y en las edificatorias.
- Artículo 10. Asociaciones administrativas.
- Artículo 11. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo.
- Artículo 12. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades.
- Artículo 13. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural: facultades.
- Artículo 14. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación de urbanizado: facultades.
- Artículo 15. Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas.
- Artículo 16. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural o vacante de edificación: deberes y cargas.
- Artículo 17. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación de urbanizado: deberes y cargas.
- Artículo 18. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias.
- Artículo 19. Los derechos de realojamiento y de retorno.
- Artículo 20. Criterios básicos de utilización del suelo.
- Artículo 21. Situaciones básicas del suelo.
- Artículo 22. Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, y garantía de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones sobre el medio urbano.
- Artículo 23. Operaciones de distribución de beneficios y cargas.
- Artículo 24. Reglas específicas de las actuaciones sobre el medio urbano.
- Artículo 25. Publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística.
- Artículo 26. Formación de fincas y parcelas, relación entre ellas y complejos inmobiliarios.
- Artículo 27. Transmisión de fincas y deberes urbanísticos.
- Artículo 28. Declaración de obra nueva.
- Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.
- Artículo 30. Capacitación para suscribir el Informe de Evaluación de los Edificios.
- Artículo 31. Cooperación interadministrativa.
- Artículo 32. Organización de la cooperación.
- Artículo 33. Convenios para la financiación de las actuaciones.
- Artículo 34. Ámbito del régimen de valoraciones.
- Artículo 35. Criterios generales para la valoración de inmuebles.
- Artículo 36. Valoración en el suelo rural.
- Artículo 37. Valoración en el suelo urbanizado.
- Artículo 38. Indemnización de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización.
- Artículo 39. Indemnización de la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación.
- Artículo 40. Valoración del suelo en régimen de equidistribución de beneficios y cargas.
- Artículo 41. Régimen de la valoración.
- Artículo 42. Régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y urbanística.
- Artículo 43. Justiprecio.
- Artículo 44. Ocupación e inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 45. Adquisición libre de cargas.
- Artículo 46. Modalidades de gestión de la expropiación.
- Artículo 47. Supuestos de reversión y de retasación.
- Artículo 48. Supuestos indemnizatorios.
- Artículo 49. Procedencia y alcance de la venta o sustitución forzosas.
- Artículo 50. Régimen de la venta o sustitución forzosas.
- Artículo 51. Noción y finalidad.
- Artículo 52. Destino.
- Artículo 53. Contenido, constitución y régimen.
- Artículo 54. Transmisión, gravamen y extinción.
- Artículo 55. Actos nulos de pleno derecho.
- Artículo 56. Infracciones constitutivas de delito.
- Artículo 57. Peticiones.
- Artículo 58. Administración demandada en subrogación.
- Artículo 59. Ejecución forzosa y vía de apremio.
- Artículo 60. Revisión de oficio.
- Artículo 61. Carácter de los actos y convenios regulados en la legislación urbanística.
- Artículo 62. Acción pública.
- Artículo 63. Acción ante Tribunales ordinarios.
- Artículo 64. Recurso contencioso-administrativo.
- Artículo 65. Actos inscribibles.
- Artículo 66. Certificación administrativa.
- Artículo 67. Clases de asientos.
- Artículo 68. Expedientes de distribución de beneficios y cargas.
- Disposición adicional primera. Sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
- Disposición adicional segunda. Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas.
- Disposición adicional tercera. Potestades de ordenación urbanística en Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional cuarta. Gestión de suelos del patrimonio del Estado.
- Disposición adicional quinta. Modificación del artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
- Disposición adicional sexta. Suelos forestales incendiados.
- Disposición adicional séptima. Reglas para la capitalización de rentas en suelo rural.
- Disposición adicional octava. Participación del Estado en la ordenación territorial y urbanística.
- Disposición adicional novena. Modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Disposición adicional décima. Actos promovidos por la Administración General del Estado.
- Disposición adicional undécima. Catastro inmobiliario.
- Disposición adicional duodécima. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Disposición adicional décimo tercera. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de la reserva de suelo para vivienda protegida y regla temporal excepcional.
- Disposición transitoria segunda. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios.
- Disposición transitoria tercera. Valoraciones.
- Disposición transitoria cuarta. Criterios mínimos de sostenibilidad.
- Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.
- Disposición final segunda. Título competencial y ámbito de aplicación.
- Disposición final tercera. Desarrollo.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (8)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 7/2015?
- Real Decreto Legislativo 7/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 7/2015?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 7/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.