Disposición transitoria cuarta. Criterios mínimos de sostenibilidad.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. · BOE-A-2015-11723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-31.
Texto consolidado
Si, trascurrido un año desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, la legislación sobre ordenación territorial y urbanística no estableciera en qué casos el impacto de una actuación de urbanización obliga a ejercer de forma plena la potestad de ordenación, esta nueva ordenación o revisión será necesaria cuando la actuación conlleve, por sí misma o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, un incremento superior al 20 por ciento de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 7/2015
- ← Disposición transitoria tercera. Valoraciones.
- → Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.