Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.
Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. · BOE-A-2015-11723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-17.
Texto consolidado
(Anulada).
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula, por Sentencia del TC 143/2017, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-605
Se declara inconstitucional y nula, por Sentencia del TC 143/2017, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-605
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-605.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 7/2015
- ← Disposición transitoria cuarta. Criterios mínimos de sostenibilidad.
- → Disposición final segunda. Título competencial y ámbito de aplicación.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.