Artículo 57. Peticiones.
Artículo 57 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. · BOE-A-2015-11723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-31.
Texto consolidado
Las entidades locales y organismos urbanísticos habrán de resolver las peticiones fundadas que se les dirijan.