Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
BOE-A-2009-9841 · Boletín Oficial del Estado, 2009-06-13 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 975/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto 975/2009 regula la gestión de residuos de las industrias extractivas y establece medidas para la protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Aplica a todas las entidades que realicen actividades de investigación y aprovechamiento de recursos minerales en España desde su entrada en vigor el 13 de junio de 2009.
Entre los puntos clave de esta norma, se destaca la obligación de las entidades explotadoras de elaborar un plan de restauración que incluya la gestión de residuos mineros, asegurando la rehabilitación del espacio afectado. También se exige la constitución de garantías financieras para cubrir los costos de rehabilitación y gestión de residuos, así como la implementación de políticas de prevención de accidentes graves. Además, se establece un régimen de inspecciones periódicas por parte de las autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de las condiciones de autorización del plan de restauración. Esta normativa no ha sido derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 975/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-06-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 143, 2009-06-13
- Entrada en vigor
- 2009-06-14
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 60
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-9841
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y estado físico.
El concepto de aprovechamiento engloba el conjunto de actividades destinadas a la explotación, preparación, concentración o beneficio de un recurso mineral, incluyendo las labores de rehabilitación del espacio natural afectado por las actividades mineras, de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible y de la minimización de las afectaciones causadas por el laboreo de las minas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Plan de restauración: requisitos generales y contenidos.
- Artículo 4. Solicitud de autorización del plan de restauración.
- Artículo 5. Autorización del plan de restauración.
- Artículo 6. Participación pública.
- Artículo 7. Revisión del plan de restauración.
- Artículo 8. Cotos mineros.
- Artículo 9. Secciones B) de la Ley de Minas.
- Artículo 10. Permisos de investigación de la Ley de Minas.
- Artículo 11. Establecimientos de beneficio temporales no vinculados a explotaciones mineras.
- Artículo 12. Parte I: Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras.
- Artículo 13. Parte II: Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la investigación y explotación de recursos minerales.
- Artículo 14. Parte III: Medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejos a la investigación y explotación de recursos minerales.
- Artículo 15. Abandono definitivo de labores de aprovechamiento.
- Artículo 16. Alcance.
- Artículo 17. Objetivos del plan de gestión de residuos mineros.
- Artículo 18. Contenido del plan de gestión de residuos mineros.
- Artículo 19. Definición, contenido y estructura del proyecto constructivo de las instalaciones de residuos mineros.
- Artículo 20. Elección del emplazamiento para una instalación de residuos mineros.
- Artículo 21. Estudios del área elegida para la ubicación de la instalación de residuos mineros.
- Artículo 22. Estudio geológico-geotécnico del emplazamiento de una instalación de residuos mineros.
- Artículo 23. Estudio hidrogeológico del emplazamiento de una instalación de residuos mineros.
- Artículo 24. Estudio hidrológico del emplazamiento de una instalación de residuos mineros.
- Artículo 25. Diseño y construcción de una instalación de residuos mineros.
- Artículo 26. Estudio de los materiales a emplear en la construcción.
- Artículo 27. Estudios de estabilidad geotécnica.
- Artículo 28. Estudios sismológicos y sismorresistentes.
- Artículo 29. Proyecto constructivo de instalaciones de residuos mineros no incluidas en la categoría A.
- Artículo 30. Explotación u operación de una instalación de residuos mineros.
- Artículo 31. Dirección facultativa.
- Artículo 32. Seguimiento e inspecciones periódicas de una instalación de residuos mineros.
- Artículo 33. Cierre y clausura de una instalación de residuos mineros.
- Artículo 34. Proyecto de cierre y clausura de una instalación de residuos mineros.
- Artículo 35. Mantenimiento y control posterior a la clausura de una instalación de residuos mineros.
- Artículo 36. Reutilización o eliminación de los residuos mineros depositados en la instalación.
- Artículo 37. Política de prevención de accidentes graves.
- Artículo 38. Sistema de gestión de la seguridad.
- Artículo 39. Plan de emergencia interior.
- Artículo 40. Plan de emergencia exterior.
- Artículo 41. Generalidades.
- Artículo 42. Garantía financiera o equivalente para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales.
- Artículo 43. Garantía financiera o equivalente para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del plan de restauración para la gestión y la rehabilitación …
- Artículo 44. Inspecciones por la autoridad competente.
- Artículo 45. Efectos transfronterizos.
- Artículo 46. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Reservas del Estado.
- Disposición adicional segunda. Inventarios.
- Disposición adicional tercera. Mejores técnicas disponibles.
- Disposición adicional cuarta. Explotaciones de carbón a cielo abierto. Aprovechamiento racional de estos recursos energéticos.
- Disposición adicional quinta. Obligación de informar a la Comisión Europea.
- Disposición adicional sexta. Reconocimiento de garantías.
- Disposición transitoria primera. Instalaciones de residuos mineros en funcionamiento.
- Disposición transitoria segunda. Expedientes en tramitación.
- Disposición transitoria tercera. Plazo máximo para la constitución de la garantía financiera o equivalente para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Incorporación de Derecho comunitario europeo.
- Disposición final segunda. Carácter básico y título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación para la actualización de los anexos.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (7)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. |
| Transpone | parcialmente la Directiva (CE) 2006/21/CE, de 15 de marzo de 2006 |
| Deroga | Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre |
| Deroga | Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo |
| Deroga | Orden de 13 de junio de 1984 |
| Deroga | Orden de 20 de noviembre de 1984 |
| Deroga | Orden de 26 de abril de 2000 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 975/2009?
- Real Decreto 975/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 975/2009?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 975/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.