Artículo 11. Establecimientos de beneficio temporales no vinculados a explotaciones mineras.
Artículo 11 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. · BOE-A-2009-9841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-14.
Texto consolidado
Los titulares de establecimientos de beneficio temporales no vinculados a explotaciones mineras presentarán los documentos que se establecen en este real decreto, adaptados a sus condiciones específicas.
Más artículos de Real Decreto 975/2009
- ← Artículo 10. Permisos de investigación de la Ley de Minas.
- → Artículo 12. Parte I: Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras.
- Ver la norma completa: Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.