Artículo 20. Elección del emplazamiento para una instalación de residuos mineros.
Artículo 20 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. · BOE-A-2009-9841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-14.
Texto consolidado
1. El apartado «Elección del emplazamiento para una instalación de residuos mineros» de la memoria del proyecto constructivo deberá identificar de forma justificada el lugar más adecuado para la ubicación de una instalación de residuos mineros de entre las distintas alternativas posibles. En cualquier caso, la elección de tal emplazamiento deberá cumplir con todas las restricciones legales vigentes en lo que respecta a zonas protegidas, factores geológicos, hidrológicos, hidrogeológicos, sísmicos y geotécnicos.
2. Dentro del conjunto de factores a contemplar en la elección del emplazamiento se considerarán, entre otros:
a) Descripción de afectación al medio ambiente y a la salud humana derivada de la elección del emplazamiento.
b) Condiciones topográficas favorables para la ubicación.
c) Distancia de la instalación de residuos mineros al establecimiento de beneficio y a la propia explotación.
d) Tamaño, superficie y altura de la instalación.
e) Geología de los terrenos a ocupar.
f) Hidrogeología.
g) Red de drenaje natural.
h) Disponibilidad de terrenos.
Más artículos de Real Decreto 975/2009
- ← Artículo 19. Definición, contenido y estructura del proyecto constructivo de las instalaciones de residuos mineros.
- → Artículo 21. Estudios del área elegida para la ubicación de la instalación de residuos mineros.
- Ver la norma completa: Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.