Disposición final tercera. Habilitación para la actualización de los anexos.
Disposición final tercera del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. · BOE-A-2009-9841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-14.
Texto consolidado
Se habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio y a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para aprobar, mediante orden, las disposiciones necesarias para actualizar el contenido de los anexos del presente real decreto.
Más artículos de Real Decreto 975/2009
- ← Disposición final segunda. Carácter básico y título competencial.
- → Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.