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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Cotos mineros.

Artículo 8 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. · BOE-A-2009-9841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-14.

Texto consolidado

Cuando razones geológicas, geomorfológicas o medioambientales aconsejen la realización de un plan de restauración conjunto para aprovechamientos de recursos minerales realizados por entidades explotadoras distintas, la Administración podrá imponer la creación de un coto minero de acuerdo con la Ley de Minas y su Reglamento. El consorcio correspondiente determinará las obligaciones de cada titular en la ejecución del plan de restauración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-14.

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