Real Decreto 908/1978, de 14 de abril, sobre control sanitario y homologación de material e instrumental médico, terapéutico o correctivo.
BOE-A-1978-11879 · Boletín Oficial del Estado, 1978-05-04 · Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Real Decreto 908/1978 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
Esta norma regula el control sanitario y la homologación de material e instrumental médico, terapéutico o correctivo en España. Aplica a todos los productos y materiales utilizados en el ámbito médico desde su promulgación el 14 de abril de 1978.
Entre los puntos clave, establece que todo material e instrumental debe cumplir con los requisitos técnicos fijados por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, y se clasifica en diferentes categorías según su uso, desde aquellos que pueden ser utilizados por cualquier persona hasta los que requieren intervención quirúrgica. Además, la Subsecretaría de la Salud tiene la responsabilidad de determinar los centros técnicos encargados de verificar los controles analíticos de estos productos y puede suspender o prohibir su uso si hay razones sanitarias que lo justifiquen. Por último, la norma no exime de responsabilidad a los productores, suministradores, prescriptores o usuarios del material médico-sanitario.
Esta norma no está derogada, pero algunas de sus disposiciones han sido modificadas o derogadas por normativas posteriores.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 908/1978
- Fecha de la disposición
- 1978-04-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 106, 1978-05-04
- Entrada en vigor
- 1978-05-24
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 7
- Identificador BOE
- BOE-A-1978-11879
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La vigilancia y el control sanitario de los medios terapéuticos ha estado principalmente polarizada en las especialidades y productos farmacéuticos, extendiéndose recientemente –por Orden de veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y seis– a los artículos utilizados corrientemente en la práctica médico-farmacéutica que deban tener o se les asigne la condición de estériles, tales como jeringuillas, agujas hipodérmicas y de sutura, espátulas, lancetas, depresores, sondas y catéteres, equipos de administración de soluciones y extracciones de sangre, etcétera.
Índice del articulado
- Artículo primero.
- Artículo segundo.
- Artículo tercero.
- Artículo cuarto.
- Primera.
- Segunda.
- Tercera.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Orden de 21 de octubre de 1976 |
| Cita | Real Decreto 2825/1977, de 6 de octubre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 908/1978?
- Real Decreto 908/1978 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 908/1978?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 908/1978?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.