Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 908/1978, de 14 de abril, sobre control sanitario y homologación de material e instrumental médico, terapéutico o correctivo. · BOE-A-1978-11879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-05-24.
Texto consolidado
Lo establecido en el presente Real Decreto y disposiciones que lo desarrollen no excluirá la responsabilidad propia de quienes producen, suministran, prescriben, dispensan, utilizan o aplican el material o instrumental médico-sanitario.