Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.
BOE-A-2013-12630 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-03 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 892/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el funcionamiento del Registro Público Concursal, que tiene como objetivo asegurar la difusión y publicidad de las resoluciones procesales relacionadas con los concursos de acreedores en España. Aplica a todos los interesados en procesos concursales desde su entrada en vigor, que fue tres meses después de su publicación en el BOE el 15 de noviembre de 2013.
Entre los puntos clave, destaca que el acceso al registro es público, gratuito y no requiere justificación de interés. El registro se estructura en tres secciones: una para edictos concursales, otra para la publicidad de resoluciones registrales y una tercera para acuerdos extrajudiciales de pagos. Además, se establece que la gestión del registro corresponde al Ministerio de Justicia, que delega su administración en el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. También se garantiza la interconexión con registros de otros Estados miembros de la Unión Europea, promoviendo la transparencia y seguridad jurídica en el ámbito concursal. Esta norma no está derogada y sigue en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 892/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-11-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 289, 2013-12-03
- Entrada en vigor
- 2014-03-03
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-12630
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La publicidad de los concursos de acreedores es una consecuencia necesaria del carácter universal de los efectos del concurso de acreedores, que exige que el conocimiento de su declaración y de los pormenores de su tramitación llegue a todos los posibles interesados. Es por ello que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ha prestado especial atención a la publicidad del concurso de acreedores, que ha de permitir a estos conocer no sólo la existencia de un concurso que les afecta, sino también la de todas las resoluciones que se aprueben a lo largo del proceso concursal y de las anotaciones que se han de practicar en los registros públicos jurídicos de personas y bienes.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Gestión y organización del Registro Público Concursal.
- Artículo 3. Acceso a la información del Registro Público Concursal.
- Artículo 4. Estructura y contenido del Registro.
- Artículo 5. Protección de datos personales.
- Artículo 6. Duración de la publicidad en el Registro Público Concursal y cancelación de sus datos.
- Artículo 7. Contenido de la sección primera del Registro Público concursal.
- Artículo 8. Remisión de las resoluciones procesales al Registro Público Concursal.
- Artículo 9. Remisión de las resoluciones procesales a los registros públicos y a otros registros.
- Artículo 10. Contenido de la sección segunda del Registro Público concursal.
- Artículo 11. Remisión de asientos de los registros públicos al Registro Público Concursal.
- Artículo 12. Contenido de la sección tercera del Registro Público concursal.
- Artículo 13. Remisión de información al Registro Público Concursal.
- Artículo 14. Publicidad del acuerdo extrajudicial de pagos y sus incidencias.
- Artículo 15. Publicidad de la homologación de los acuerdos de refinanciación.
- Disposición adicional primera. Interconexión con los registros de resoluciones concursales de la Unión Europea.
- Disposición adicional segunda. Estadística concursal.
- Disposición transitoria primera. Resoluciones concursales anteriores a este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Sistema de envío automático.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
- Disposición final primera. Habilitación al Ministro de Justicia.
- Disposición final segunda. Competencia del Estado.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 892/2013?
- Real Decreto 892/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 892/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.