Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.
BOE-A-2013-12630 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-03 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 892/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 892/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-11-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 289, 2013-12-03
- Entrada en vigor
- 2014-03-03
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-12630
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La publicidad de los concursos de acreedores es una consecuencia necesaria del carácter universal de los efectos del concurso de acreedores, que exige que el conocimiento de su declaración y de los pormenores de su tramitación llegue a todos los posibles interesados. Es por ello que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ha prestado especial atención a la publicidad del concurso de acreedores, que ha de permitir a estos conocer no sólo la existencia de un concurso que les afecta, sino también la de todas las resoluciones que se aprueben a lo largo del proceso concursal y de las anotaciones que se han de practicar en los registros públicos jurídicos de personas y bienes.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Gestión y organización del Registro Público Concursal.
- Artículo 3. Acceso a la información del Registro Público Concursal.
- Artículo 4. Estructura y contenido del Registro.
- Artículo 5. Protección de datos personales.
- Artículo 6. Duración de la publicidad en el Registro Público Concursal y cancelación de sus datos.
- Artículo 7. Contenido de la sección primera del Registro Público concursal.
- Artículo 8. Remisión de las resoluciones procesales al Registro Público Concursal.
- Artículo 9. Remisión de las resoluciones procesales a los registros públicos y a otros registros.
- Artículo 10. Contenido de la sección segunda del Registro Público concursal.
- Artículo 11. Remisión de asientos de los registros públicos al Registro Público Concursal.
- Artículo 12. Contenido de la sección tercera del Registro Público concursal.
- Artículo 13. Remisión de información al Registro Público Concursal.
- Artículo 14. Publicidad del acuerdo extrajudicial de pagos y sus incidencias.
- Artículo 15. Publicidad de la homologación de los acuerdos de refinanciación.
- Disposición adicional primera. Interconexión con los registros de resoluciones concursales de la Unión Europea.
- Disposición adicional segunda. Estadística concursal.
- Disposición transitoria primera. Resoluciones concursales anteriores a este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Sistema de envío automático.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
- Disposición final primera. Habilitación al Ministro de Justicia.
- Disposición final segunda. Competencia del Estado.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 892/2013?
- Real Decreto 892/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 892/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.