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Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.

BOE-A-2013-12630 · Boletín Oficial del Estado, 2013-12-03 · Ministerio de Justicia

Real Decreto 892/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula el funcionamiento del Registro Público Concursal, que tiene como objetivo asegurar la difusión y publicidad de las resoluciones procesales relacionadas con los concursos de acreedores en España. Aplica a todos los interesados en procesos concursales desde su entrada en vigor, que fue tres meses después de su publicación en el BOE el 15 de noviembre de 2013.

Entre los puntos clave, destaca que el acceso al registro es público, gratuito y no requiere justificación de interés. El registro se estructura en tres secciones: una para edictos concursales, otra para la publicidad de resoluciones registrales y una tercera para acuerdos extrajudiciales de pagos. Además, se establece que la gestión del registro corresponde al Ministerio de Justicia, que delega su administración en el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. También se garantiza la interconexión con registros de otros Estados miembros de la Unión Europea, promoviendo la transparencia y seguridad jurídica en el ámbito concursal. Esta norma no está derogada y sigue en vigor.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 892/2013
Fecha de la disposición
2013-11-15
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 289, 2013-12-03
Entrada en vigor
2014-03-03
Departamento
Ministerio de Justicia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
23
Identificador BOE
BOE-A-2013-12630
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

I

La publicidad de los concursos de acreedores es una consecuencia necesaria del carácter universal de los efectos del concurso de acreedores, que exige que el conocimiento de su declaración y de los pormenores de su tramitación llegue a todos los posibles interesados. Es por ello que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, ha prestado especial atención a la publicidad del concurso de acreedores, que ha de permitir a estos conocer no sólo la existencia de un concurso que les afecta, sino también la de todas las resoluciones que se aprueben a lo largo del proceso concursal y de las anotaciones que se han de practicar en los registros públicos jurídicos de personas y bienes.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 892/2013?
Real Decreto 892/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 892/2013?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.