Artículo 15. Publicidad de la homologación de los acuerdos de refinanciación.
Artículo 15 del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal. · BOE-A-2013-12630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-03.
Texto consolidado
1. Para la remisión al Registro Público Concursal de las resoluciones procesales relativas a la homologación de los acuerdos de refinanciación y de la sentencia que resuelva sobre la impugnación de la homologación será de aplicación lo previsto en el artículo 8.
2. Cuando por sentencia se declare la anulación de la homologación o el incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, dicha resolución será remitida para su publicación en la sección tercera del Registro Público Concursal desde los Sistemas de Gestión Procesal por el personal del Juzgado de lo Mercantil, bajo la dirección del Secretario judicial, en la forma prevista en el capítulo II.
Más artículos de Real Decreto 892/2013
- ← Artículo 14. Publicidad del acuerdo extrajudicial de pagos y sus incidencias.
- → Disposición adicional primera. Interconexión con los registros de resoluciones concursales de la Unión Europea.
- Ver la norma completa: Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.