Disposición final primera. Habilitación al Ministro de Justicia.
Disposición final primera del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal. · BOE-A-2013-12630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-03.
Texto consolidado
Se habilita al Ministro de Justicia para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.