Disposición final segunda. Competencia del Estado.
Disposición final segunda del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal. · BOE-A-2013-12630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-03.
Texto consolidado
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución Española, en materia de legislación mercantil y de ordenación de los registros e instrumentos públicos.