Artículo 10. Contenido de la sección segunda del Registro Público concursal.
Artículo 10 del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal. · BOE-A-2013-12630
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-03.
Texto consolidado
En la sección segunda, de publicidad registral, se harán constar en extracto y ordenadas por concursado y fechas, las resoluciones registrales anotadas o inscritas en todos los registros públicos de personas referidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 24 de la Ley Concursal, incluidos los asientos registrales relativos a las sentencias que declaren concursados culpables o acuerden la designación o inhabilitación de los administradores concursales, y en virtud de certificaciones remitidas de oficio por el encargado del Registro una vez practicado el correspondiente asiento.
También se hará constar en la misma forma las resoluciones registrales anotadas o inscritas en los registros públicos de personas reseñados en el apartado 3 del artículo 233 de la Ley Concursal.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.