Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
BOE-A-2022-17105 · Boletín Oficial del Estado, 2022-10-20 · Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Real Decreto 888/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-17.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 888/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-10-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 252, 2022-10-20
- Entrada en vigor
- 2023-04-20
- Departamento
- Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-17
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-17105
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La promoción y garantía de los derechos humanos, la atención a las personas con discapacidad y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de las legislaciones y políticas sociales de los países desarrollados. El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que requieren apoyos para desarrollar las actividades de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Calificación y grado de discapacidad.
- Artículo 3. Baremos.
- Artículo 4. Evaluación de la discapacidad.
- Artículo 5. Competencias: titularidad y ejercicio.
- Artículo 6. Competencia territorial.
- Artículo 7. Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
- Artículo 8. Evaluación y calificación del grado de discapacidad.
- Artículo 9. Resolución.
- Artículo 10. Tramitación de urgencia.
- Artículo 11. Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
- Artículo 12. Revisión del grado de discapacidad.
- Artículo 13. Reclamaciones previas.
- Artículo 14. Sistema de información.
- Artículo 15. Confidencialidad y protección de datos.
- Disposición adicional primera. Certificación del tipo de discapacidad.
- Disposición adicional segunda. Determinación de las especiales circunstancias para la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos.
- Disposición adicional tercera. Actualización de la información sobre discapacidad en el sistema Tarjeta Social Digital.
- Disposición adicional cuarta. Formación de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
- Disposición adicional quinta. Evaluación de resultados.
- Disposición transitoria primera. Exención de nuevo reconocimiento para las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
- Disposición transitoria segunda. Tramitación de procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 888/2022?
- Real Decreto 888/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 888/2022?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 888/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.