Artículo 14. Sistema de información.
Artículo 14 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. · BOE-A-2022-17105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-20.
Texto consolidado
A los efectos de comprobar que la evaluación del grado de discapacidad sea uniforme en todo el territorio del Estado, se crea un Sistema de intercambio de información entre el Imserso y las Comunidades Autónomas. Dicho Sistema contendrá la información que se determine por el Imserso.
El Sistema dispondrá de datos con fines estadísticos, con la previa anonimización de los mismos y garantizando las medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales de la persona interesada.
Con la finalidad anterior, las Comunidades Autónomas remitirán al Imserso la información requerida y deberán cooperar en la recopilación, ordenación, tratamiento, publicación, actualización y transparencia de los datos de valoración del grado de discapacidad, a incorporar en el Sistema con enfoque de género.