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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Certificación del tipo de discapacidad.

Disposición adicional primera del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. · BOE-A-2022-17105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-20.

Texto consolidado

1. A instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se certificará por la Administración competente el tipo o los tipos de deficiencia o deficiencias que determinan el grado de discapacidad reconocida, conforme a la información que conste en el expediente, a los efectos que requiera la acreditación para la que se solicita.

2. La Administración competente emitirá el certificado a que se refiere el apartado anterior en el plazo máximo de quince días naturales siguientes al de la presentación de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-20.

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