Disposición adicional tercera. Actualización de la información sobre discapacidad en el sistema Tarjeta Social Digital.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. · BOE-A-2022-17105
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-20.
Texto consolidado
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, las Administraciones Públicas, entidades y organismos con competencias en materia de evaluación y calificación del grado de discapacidad, transmitirán por vía electrónica a Tarjeta Social Digital, con periodicidad mensual, la información sobre las resoluciones emitidas para el reconocimiento y/o variación del grado de discapacidad con indicación expresa del tipo de discapacidad, su carácter temporal o permanente, así como su incidencia en la limitación de la movilidad y necesidad de asistencia de tercera persona.
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