Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.
BOE-A-2011-12108 · Boletín Oficial del Estado, 2011-07-14 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Real Decreto 842/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la creación y funcionamiento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG) y establece el Registro nacional correspondiente. Aplica a todas las ADSG de animales de producción desde su entrada en vigor el 18 de junio de 2011.
Entre los puntos clave, las ADSG deben tener personalidad jurídica, integrar un porcentaje mínimo de explotaciones ganaderas y contar con un veterinario responsable de la dirección técnica. Además, están obligadas a colaborar con las autoridades en la ejecución de medidas sanitarias para prevenir y controlar enfermedades, así como a comunicar cualquier cambio en su información al registro correspondiente. También se establece un régimen sancionador para el incumplimiento de estas obligaciones. Es importante destacar que esta norma deroga el Real Decreto 1880/1996, que regulaba previamente estas agrupaciones.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 842/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-06-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 168, 2011-07-14
- Entrada en vigor
- 2011-07-15
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-12108
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Siendo la sanidad un factor determinante en la rentabilidad de las explotaciones ganaderas, resulta decisivo, tal y como se ha demostrado en la práctica, que los ganaderos actúen de manera coordinada y sean protagonistas de la defensa de sus propios intereses.
La mejora de la calidad sanitaria, la agilidad comercial y la rentabilidad de las producciones ganaderas requieren un alto nivel sanitario que sólo puede lograrse mediante la colaboración del sector, tanto en la lucha y erradicación de enfermedades, como en el mantenimiento de estructuras defensivas ante el riesgo de aparición y difusión de las exóticas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisitos para el reconocimiento de ADSG.
- Artículo 4. Reconocimiento de ADSG.
- Artículo 5. Registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.
- Artículo 6. Deber de colaboración de las ADSG con la Administración.
- Artículo 7. Extinción del reconocimiento de ADSG.
- Artículo 8. Régimen sancionador aplicable.
- Disposición adicional única. Creación de fichero de datos de ADSG.
- Disposición transitoria única. Plazos de adecuación de las ADSG ya autorizadas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. |
| Deroga | Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 842/2011?
- Real Decreto 842/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 842/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.