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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Reconocimiento de ADSG.

Artículo 4 del Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas. · BOE-A-2011-12108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-15.

Texto consolidado

1. El reconocimiento de cada ADSG corresponde a la autoridad competente en cuyo territorio radique su domicilio social, a cuyo efecto las mismas deberán facilitar, al menos, los datos que figuran en el anexo I y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3.

Los datos y documentación podrán presentarse de forma electrónica.

2. Las autoridades competentes procederán a asignar, a cada agrupación reconocida, un código alfanumérico que garantice su identificación de forma única. La estructura de dicho código será la siguiente:

a) Las siglas ES.

b) Dos caracteres que identificarán a la comunidad autónoma o a la ciudad de Ceuta o Melilla.

c) Seis caracteres, que identificarán a la agrupación dentro de cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.

3. Las autoridades competentes inscribirán en un registro las agrupaciones reconocidas, al menos con los datos que figuran en el anexo II. Dichos registros estarán informatizados y su sistema de gestión permitirá, en todo caso, que las altas, bajas, modificaciones, suspensiones o extinciones que en ellos se realicen tengan su reflejo inmediato en el Registro nacional del artículo 5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-15.

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