Artículo 5. Registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera.
Artículo 5 del Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas. · BOE-A-2011-12108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-15.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, en lo sucesivo RADSG, adscrito a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que se nutrirá de la información y registros previstos en el artículo 4.3, y de los datos de cada explotación integrante de la agrupación que consten en el Registro general de explotaciones ganaderas, a cuyo efecto se establecerá la oportuna conexión entre ambos.
2. El Registro nacional se constituirá en una base de datos informatizada, de carácter informativo, sin perjuicio de los límites que legalmente correspondan para la protección de datos de carácter personal. A ella tendrán acceso todas las autoridades competentes en esta materia.
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