Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 del Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas. · BOE-A-2011-12108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-15.
Texto consolidado
1. A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones del artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y del artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
2. Asimismo, se entenderá como crisis sanitaria: la confirmación de la aparición de una enfermedad incluida en el anexo del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, no presente en ese momento en España, o la amplia difusión de una enfermedad de tales características.
Más artículos de Real Decreto 842/2011
- ← Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- → Artículo 3. Requisitos para el reconocimiento de ADSG.
- Ver la norma completa: Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas.