Artículo 7. Extinción del reconocimiento de ADSG.
Artículo 7 del Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas. · BOE-A-2011-12108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-15.
Texto consolidado
La extinción del reconocimiento podrá acordarse a instancia del interesado. Asimismo, el incumplimiento de las condiciones determinantes del reconocimiento de las ADSG o del programa sanitario aprobado podrá dar lugar a la extinción de su reconocimiento, en expediente tramitado conforme a la normativa de procedimiento aplicable, con audiencia de la interesada.
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