Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
BOE-A-2020-9273 · Boletín Oficial del Estado, 2020-08-06 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Real Decreto 737/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 737/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-08-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 212, 2020-08-06
- Entrada en vigor
- 2020-08-07
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-9273
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
- Artículo 4. Vigencia del programa.
- Artículo 5. Beneficiarias directas.
- Artículo 6. Trámites para la concesión de la ayuda a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
- Artículo 7. Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
- Artículo 8. Coordinación y seguimiento.
- Artículo 9. Financiación y costes indirectos imputables.
- Artículo 10. Cofinanciación con fondos de la Unión Europea.
- Artículo 11. Destinatarios últimos de las ayudas.
- Artículo 12. Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas.
- Artículo 13. Actuaciones subvencionables.
- Artículo 14. Cuantía de las ayudas.
- Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.
- Artículo 16. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos.
- Artículo 17. Presentación y formalización de solicitudes.
- Artículo 18. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.
- Artículo 19. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas.
- Artículo 20. Reintegro.
- Artículo 21. Publicidad.
- Disposición adicional única. Contención del gasto de personal.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se amplía | lo indicado, por Resolución de 3 de marzo de 2021 |
| Se amplía | lo indicado, por Resolución de 15 de julio de 2021 |
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 737/2020?
- Real Decreto 737/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 737/2020?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 737/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.